A-201 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.277/25.
El apoderado de la parte demandante le pidió a la Corporación asumir el conocimiento de la providencia de la referencia, en la medida en que la Corte se reservó expresamente su jurisdicción en el asunto.
Por lo anterior, pidió que se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de efectuar intervención administrativa alguna o cualquier otra medida en contra de la EPS Sanitas, hasta que no cumpla con las órdenes proferidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08.
Como la Sala Plena encontró que el incumplimiento alegado por el memorialista se circunscribió a varios autos dictados por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760/08, en particular, los números 996, 2881 y 2882 de 2023, así como el 007 de 2005, decidió remitir la solicitud a la precitada Sala lo de su competencia y abstenerse de adelantar el trámite de cumplimiento rogado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR la solicitud del apoderado de la parte accionante a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia. �
- SEGUNDO. ABSTENERSE de adelantar el tr�mite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, requerido por el apoderado de la parte accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. INFORMAR a las partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la Sentencia SU-277 de 2025, que contra la presente decisi�n no procede recurso alguno.
- CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y a los intervinientes. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Espec�ficamente, la Superintendencia Nacional de Salud incumpli� el presupuesto de oportunidad respecto del argumento sobre incompetencia de la Sala Plena; el de legitimaci�n, respecto del argumento sobre la supuesta indebida conformaci�n del contradictorio; y el de carga argumentativa requerida en lo que se refiere a las dem�s consideraciones planteadas.